* Un Tribunal Colegiado precisa que determinación de un juez para imponer la prisión justificada debió “soportarse en situaciones objetivas y ciertas; esto es, en evidencia suficientemente acreditada, y no en meras conjeturas.”

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con oficinas en La Paz, Baja California Sur, concedió un amparo al ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda respecto a la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso el ocho de junio del 2021 por el expediente que atañe al probable mal uso de recursos públicos en el Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES).

El Tribunal Colegiado revocó la sentencia de un Juzgado de Distrito en Tepic que había rechazado amparar al ex gobernador, y ahora se ha pedido a un juez de Control del Centro Regional de Justicia Penal que celebre una nueva audiencia en la que, sin permitir debate entre la agencia del Ministerio Público, asesor de parte agraviada o la defensa particular, deje insubsistente la determinación del ocho de junio del 2021 que impuso la medida de prisión, y dicte otra en la que considere que está asegurada la presencia del imputado porque -a esa fecha- ya se encontraba en la prisión federal El Rincón por una causa penal diversa.

Buena parte del análisis que realiza el Tribunal Colegiado coincide con lo resuelto a mediados de este año por otro Tribunal ubicado en el estado de Puebla, el cual, como lo informó este reportero en el mes de junio, amparó a Sandoval Castañeda y le fue retirada la medida de prisión respecto al expediente por probable delito electoral relacionado con el Programa de Seguro Alimentario (PROSA).

En este caso en concreto, el ocho de junio del 2021 se formuló imputación a Sandoval por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado y, según se explica, entonces ya se encontraba con la medida de prisión en otras dos causas, una de ellas el probable delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita por más de 200 millones de pesos, mismo que se ventila en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado.

La sentencia del Tribunal Colegiado de La Paz, Baja California Sur, resolvió que fue incorrecto que se impusiera la medida de prisión en el caso FIRCAES justificando que podría sustraerse de la justicia en caso de que en los otros expedientes cambiara o se retirara la prisión antes anunciada.

Así lo explicó:

“Aspectos que se consideran incorrectos, dado que no se tomó en consideración que no existe riesgo procesal porque el quejoso ya se encuentra recluido en un centro penitenciario por diversa causa penal en la que se le impuso la prisión preventiva justificada (…)”

La resolución señala que la determinación del juez de Control debió “soportarse en situaciones objetivas y ciertas; esto es, en evidencia suficientemente acreditada, y no en meras conjeturas.”

Y es que, insistió, si las primeras medidas de prisión hubieran cesado o se modificaran, entonces la agencia del Ministerio Público debería sustentar, conforme al nuevo contexto, la solicitud para imponer la prisión preventiva como medida cautelar.

Remarcó entonces que la medida impuesta “sí transgrede la presunción de inocencia, así como los diversos de legalidad y seguridad jurídica (…)”

En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito reprobó que en la imposición de la medida cautelar se hubieran tomado en cuenta diversas notas periodísticas:

“Ello es así, porque al dar valor a las notas periodísticas, implicaría desconocer el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla extraprocesal y, además, dispensar al Ministerio Público de su obligación de investigar lo concerniente a los hechos delictivos (…)”

De acuerdo con los datos recogidos, la sentencia que aquí se informa ya fue remitida al Juzgado Primero de Distrito que, a su vez, solicitará al juez de Control que se dé cumplimiento y realice la nueva audiencia de imposición de medidas cautelares.

Que se conozca, Sandoval Castañeda enfrenta hasta el momento cuatro causas penales, en una de las cuales, la del caso PROSA, ya le fue retirada la prisión justificada.

En las otras tres -y aquí se incluye la del FIRCAES en que se reclama una reparación del daño por al menos 75 millones de pesos-, la disputa en los tribunales es para que se permita seguir los asuntos en libertad.

La sentencia ahora citada únicamente combate la medida cautelar de prisión preventiva justificada, no el auto de vinculación a proceso.

El ex gobernador lleva en prisión dos años y medio, desde su aprehensión en el estado de Nuevo León.

* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com